domingo, 12 de enero de 2020

Proyecto de Resolución/Decreto - Coro Nacional de Cámara

Entregado en mano a Maximiliano Uceda, Secretario de Gestión Cultural en el Ministerio de Cultura de la Nación, en oportunidad de la reunión con representantes de la Comunidad 973 en UPCN el 31 de enero 2020.

VISTO el EX-2019-88943584- -APN-CGD#MECCYT y el Decreto N° 973/08, y
CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 314 de fecha 13 de marzo de 2018, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA, contemplándose, entre otras unidades del primer nivel operativo, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES, cuya responsabilidad primaria es promover, difundir y apoyar las actividades musicales y coreográficas de los cuerpos artísticos de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, generando la proyección nacional e internacional de la música y la danza como componentes fundamentales de la cultura argentina;

Que, bajo la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES funcionan los siguientes cuerpos artísticos, a saber: ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO", BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA", CORO POLIFÓNICO NACIONAL, CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", CORO NACIONAL DE JÓVENES, BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPÓRANEA, y CORO NACIONAL DE NIÑOS todos organismos que no constituyen unidades organizativas ni implican cargos de conducción alguno;

Que, bajo el nombre CORO NACIONAL DE JÓVENES y con una dotación orgánico-funcional estipulada en CINCUENTA (50) integrantes, y UN (1) pianista acompañante, tarea realizada por una agente del Organismo, que cumple funciones -en el ámbito de la actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE CULTURA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- se desempeña una agrupación coral especializada en la interpretación y difusión del vasto repertorio coral, nacional e internacional, mayormente a cappella, en el marco de un amplio y dinámico programa de federalización de la cultura;

Que el CORO NACIONAL DE JÓVENES ha alcanzado un nivel de excelencia que es comparable con el de los mejores coros mixtos de cámara en el mundo;

Que es deseable mantener esta agrupación artística con el propósito de perpetuar su trayectoria de excelencia;

Que la asiduidad y continuidad en la actividad de dicho elenco, así como la necesidad de sujetar su funcionamiento profesional a la estructura organizativa del Estado, determinan su inclusión como organismo estable dependiente de la aludida DIRECCIÓN NACIONAL DE
ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, bajo la más acertada denominación de CORO NACIONAL DE CÁMARA;

Que el citado coro no constituye una unidad organizativa ni implica cargo de conducción alguno;

Que dentro de los objetivos generales del CORO NACIONAL DE CÁMARA, se encuentran los de difundir y valorizar la obra coral de nuestro Patrimonio Argentino, académico y popular, acercar el repertorio coral universal a todos los ámbitos sociales y diversidad de públicos con el propósito de acrecentar la cultura general y el acceso universal a la cultura, federalizar nuestra actividad coral a través de giras de conciertos y presentaciones en diversos ámbitos geográficos de nuestro país, en vinculación con organismos artísticos de las provincias y/o municipios;

Que dentro de los objetivos específicos del CORO NACIONAL DE CÁMARA, se encuentran los de proveer a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA un organismo coral profesional dedicado a preservar el patrimonio nacional y universal, del repertorio coral de cámara a cappella; crear un espacio permanente de ensayos y conciertos, destinado a divulgar el repertorio argentino de música coral de cámara a cappella y/o con acompañamiento de conjunto instrumental de cámara; convocar a nuestros compositores y arregladores con el propósito de estimular su producción y difundir sus obras, aportando un instrumento idóneo y especializado; acercar a una gran diversidad de públicos el repertorio argentino y universal de música de cámara a cappella de todos los tiempos, sacro y profano, académico y popular;

Que atento lo argumentado, debe existir un organismo artístico especializado y calificado de acuerdo a los paradigmas mundiales vigentes, que asuma el repertorio coral de cámara a cappella, difundiendo y preservando nuestro Patrimonio Argentino y contribuyendo con el traspaso generacional del repertorio universal, que es “patrimonio de la humanidad”;

Que, el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 314/18 facultó al entonces Titular del MINISTERIO DE CULTURA a modificar la estructura aprobada por el artículo 2º de dicha Decisión Administrativa, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen;

Que por el artículo 1° del Decreto 801/2018 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, a fin de centralizar las competencias de los mismos en un número menor de Jurisdicciones, entre las que se encuentra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA;

Que por el artículo 18 del Decreto 801/2018 se estableció que el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA es continuador a todos sus efectos de los entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y MINISTERIO DE CULTURA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a las Carteras ministeriales citadas en segundo y tercer término;

Que la medida propuesta no implica una mayor erogación presupuestaria ajustándose al requerimiento previsto en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 314/18;

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia;

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA han tomado la intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.


Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el CORO NACIONAL DE CÁMARA como Organismo Estable integrante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el que será continuador de las actividades artísticas del CORO NACIONAL DE JÓVENES y estará conformado con la dotación del personal no permanente del CORO NACIONAL DE JÓVENES, conforme los cargos aprobados para la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, según la norma presupuestaria que resulte vigente al momento de la aprobación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. - El personal artístico involucrado mantendrá sus actuales situaciones de revista, niveles, grados y funciones, conforme lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el Decreto 973/08, preservando y salvaguardando el marco regulatorio del régimen profesional de labor de los Elencos Artísticos Estables Nacionales.

ARTICULO 3º. - La presente medida no implica erogación presupuestaria.

ARTICULO 4º.  - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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